Derechos de las Mujeres. 1.- Que no se le discrimine sexualmente, disfrutarán de los mismos derechos que los hombres. (Art. 123 Const. fracción V y VII y 164 de la LFT). 2.- A la protección de la maternidad (Art. 123 Const. fracción V y VII y 165 de la LFT). 3.- Que durante su embarazo y mientras no se encuentre incapacitada no realice trabajos ni tareas que impliquen un esfuerzo que pongan en riesgo o en peligro para su salud y la de su bebe gestante (Art. 123 Const. fracción V y VII y 166 de la LFT). 4.- Gozar de una incapacitación o paro de labores pagado íntegramente por las 6 semanas (mes y medio) anteriores a la fecha del parto. Sin que pierda su empleo ni plaza. (Art. 123 Const. fracción V y VII y 170 fracción II de la LFT). 5.- Gozar de una incapacitación o paro de labores pagado íntegramente por las 6 semanas (mes y medio) posteriores a la fecha del parto. Sin que pierda su empleo ni plaza. (Art. 123 Const. fracción V y VII y 170 fracción II de la LFT). 6.- A prorrogar los periodos de los puntos 4 y 5 por el tiempo que sea necesario y recibir el 50% de su salario por 60 días y que dichas incapacitaciones cuenten como tiempo de antigüedad (Art. 123 Const. fracción V y VII y 170 fracción V, VI y VII y de la LFT). 7.- Derecho a dos descansos extraordinarios por día en el período de lactancia para que alimente a sus hijos (Art. 123 Const. fracción V y VII y 170 fracción IV y V de la LFT). 8.- A los servicios de guardería por parte del IMSS (Art. 171 de la LFT)
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